​Hay algunas cosas que debemos tener en cuenta para que una sociedad prospere, cuya evidencia la tenemos en los países donde se ha aplicado, y es que la Biblia ocupa un lugar protagonista.  Los países de contexto protestante presentan una distancia abismal a nivel social, político y económico, respecto a otro tipo de países con otras religiones y filosofías. Las prestaciones sociales de países protestantes estan muy lejos de los supuestos logros que se atribuyen corrientes políticas, que a su vez muestran un desprecio absoluto por Dios y por su Palabra.  Bien haremos en pensar sobre las causas que han permitido a los paises protestantes despuntar en todas las areas del conocimiento y del saber humano, a la vez que han llevado a sus sociedades hacia una gran estabilidad social.

​CALVINO  COMO  HOMBRE  DE  ESTADO  EN LO  ECONÓMICO  Y  EN  LO  SOCIAL. Por C. GEEGG SINGER
 
En primer lugar, la pauta para la vida de Ginebra era la Biblia. La norma es la voluntad revelada de Dios, todas las instituciones sociales y económicas están sujetas a ella. Ningún gobierno civil tiene  el derecho de establecer o imponer leyes no recomendadas por la Palabra de Dios o en conformidad con ella. Para Calvino, el Estado es un instrumento bajo la gracia común para la realización de la voluntad de Dios entre los hombres y la mejor ordenación de la sociedad, y no tiene libertad de sustituir estas normas por la voluntad de cualquier mayoría, las teorías de los sociólogos o las necesidades del momento. El órgano regulador, al igual que las reglas, encuentran su justificación y razón de ser en la misma fuente. Las leyes sociales y económicas, que podían ser parte de la vida económica y social de una comunidad cristiana tal como Ginebra, serían bíblicas en su naturaleza. El calvinismo y el moderno estado totalitario no tienen nada en común. Tampoco Calvino habría aprobado colocar el poder en manos de un estado democrático que rechazara a la Escritura como guía infalible para la actividad política. El estado secularizado de los tiempos presentes no es vehículo apropiado para la realización de la pauta ginebrina. Cualquier detalle de legislación social que no sea bíblica en su carácter sería una especie de absolutismo extraño al espíritu del calvinismo. Lo que es verdaderamente bíblico no es sólo correcto, sino que es la esencia de la verdadera libertad.

En segundo lugar, la motivación de esta legislación de Ginebra fue radicalmente diferente de la que motiva la mayor parte —si no de todas— de las planificaciones sociales modernas. Calvino no fue un soñador utópico, y extraña a su pensamiento fue la creencia de que el estado podía redimir a la sociedad e introducir o crear el milenio. El no fue un evolucionista social que creía que por medio de la reforma de la legislación el estado podría aportar ‘la salvación tanto del individuo como de la sociedad. Su concepto del pecado humano era demasiado bíblico para permitirle aceptar esta fácil solución, tanto para las consecuencias personales como para las sociales. Para é), el pecado es primariamente una ofensa contra Dios y debe ser tratado como tal. Sólo a la luz de esta evidencia puede ser verdaderamente considerado como una ofensa contra los hombres. El primer propósito de la legislación social de Ginebra no fue ni reivindicar ni realzar la bondad del hombre, sino la gloria de Dios. El hombre tiene que vivir para la gloria de Dios, y el Estado, en su actividad legislativa, tiene que encauzar este propósito.

Calvino, como hombre de Estado, no estuvo preocupado, en primer lugar, por el bienestar social como se utiliza este término en nuestros días. La legislación puramente dedicada a ese bienestar como tal sería algo fútil; pero el bienestar de la sociedad está mejor asegurado cuando el Estado lleva adelante su misión divinamente ordenada. El verdadero bienestar es una vita corporativa en armonía con la voluntad de Dios.

En una época como la nuestra vitalmente preocupada con el mantenimiento de la libertad humana, una cuestión que seguramente tiene que surgir es ésta: ¿qué posición sostuvo Calvino sobre la doctrina de los derechos humanos y problemas afines? Es correcto proponer la cuestión, pero impropio esperar encontrar en sus escritos cualquier discusión del tema en términos adecuados a la mente del siglo xx. No hay discusión de los derechos humanos como tales en Calvino, no porque no estuvieran amenazados en su día —ya que no ha habido ningún período en la historia en que no lo hayan estado —sino a causa de que su moderno concepto tuvo un origen tardío y no llegó a ser común tema de discusión hasta últimos del siglo xvii, particularmente en los trabajos de John Locke.

En un sentido, este moderno acento sobre los derechos humanos era completamente extraño al espíritu del calvinismo. Esto no quiere decir que no haya un lugar para ellos en la teología reformada, pero para Calvino no fueron un fin en sí mismos y no fueron un elemento dominante en su visión de la personalidad humana. El no hubiera construido una teoría de política y sociedad a su alrededor ni encontraría en su protección el propósito básico del gobierno. Para él, los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, al matrimonio y la educación eran cosas dadas y aseguradas por Dios, pero sólo en el sentido de medios ordenados por los cuales el hombre tenía que cumplir sus obligaciones de su servidumbre a Dios en el uso de sus posesiones. El matrimonio es el método divino para la continuación de la raza, y el hombre tiene que recibir educación para que pueda cumplir así mejor su servidumbre a Dios en el reino de lo intelectual. Los derechos no son fines en sí mismos, sino medios para un fin. Implícita en Calvino está la insistencia de que la obligación que el hombre debe a Dios como criatura suya es la fuente de sus derechos y tales derecho* sirven para cumplir con su obligación.

Esta primordial importancia respecto a la obligación humana crea un abismo insalvable entre el calvinismo y la doctrina de los derechos naturales que apareció en el siglo xviii y que subyace en la filosofía tanto de la revolución francesa como la americana. Locke había divorciado la doctrina de los derechos, de su fundamento, que son las obligaciones que los hombres deben a Dios, habiendo así debilitado grandemente la totalidad de la estructura de la libertad humana. Los golpes catastróficos asestados contra la libertad por los regímenes totalitarios del siglo xx son una lógica consecuencia de la filosofía democrática de la Ilustración.
Calvino dio a su concepto de la libertad una fuerza y santidad que ha sido tristemente echada de menos en la moderna filosofía democrática. Los derechos humanos son dados por Dios y no pueden ser manipulados por los gobiernos humanos. El derecho a la vida está profundamente enraizado y salvaguardado por su obligación de vivir para Dios. Así, el derecho a la vida no es conferido por la Naturaleza, ni por el Estado, ni por una mayoría democrática, y sólo puede ser suprimido por Dios o por el Estado como agente Suyo con el fin de castigar ciertos crímenes. De una forma similar, el derecho a la libertad de culto y los subsiguientes derechos de expresión, prensa y asamblea proceden de la básica obligación del hombre de oír y predicar la Palabra de Dios y de tener libre acceso a la divina verdad en todas las formas. Ni el Estado ni la Naturaleza son el origen de esta verdad; sino Dios Mismo, que impone a Sus criaturas la obligación de descubrir lo que El ha revelado.

Así, la propiedad privada es un derecho porque Dios ha dado al hombre la obligación de servirle con su riqueza. El estado protege la propiedad y provee formas para ser adquirida y mantenida; pero no la confiere y no puede quitarla excepto por razones escriturísticas. Calvino se habría quedado perplejo por la distinción liberal contemporánea entre derechos humanos y propiedad y la habría descartado como una argucia sin significado. Existe un derecho humano a la propiedad como lo hay a la vida, a la libertad y al matrimonio.

Debe darse por supuesto que la idea de Calvino de los derechos humanos es un eco muy lejano de lo que hoy significa ese concepto. Es algo totalmente diferente de las ideas sociológicas contemporáneas. El nunca pensó en conferir al hombre el privilegio de pensar o de adorar como quisiera (o que no tuviese ningún culto si así lo prefería), o que pudiese expresar su propia corrupción o maldad de acuerdo con ciertos límites prescritos por la sociedad. Para Calvino la libertad era un don divino mediante el cual el hombre podía cumplir su cometido con Dios sin intervención humana. Íntimamente relacionada con esta doctrina está lo que llamamos dignidad y valores humanos. En el calvinismo el hombre está, en cierto sentido, despojado de su dignidad a causa (de su maldad, y, con todo, Calvino nunca pierde de vista el hecho de que el hombre no ha perdido enteramente esa imagen de Dios a la cual ha sido creado, por distorsionada y fragmentada que haya podido quedar. Pero la moderna doctrina de la dignidad humana sonaría extrañamente en sus oídos a causa de esa visión del hombre que considera e incluso niega que sea pecador. El calvinismo no favorece las teorías sociales que cargan el énfasis en la dignidad humana y en su propia estimación, ya que reconoce que el hombre en sí mismo no es nada apartado de la gracia de Dios.

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