En BOLETÍN SEMANAL
​ La fuerza precisa del término "justificar" puede ser determinada notando que es la antítesis de "condenar." Ahora bien, condenar no es un proceso por el cual un buen hombre es hecho malo, sino que es la sentencia de un juez sobre alguien que es un transgresor de la ley. "El que justifica al impío, y el que condena al justo, ambos son igualmente abominación a Jehová" (Prov. 17:15 y  Deut. 25:1). "Porque por tus palabras serás justificado, y por tus palabras serás condenado" (Mat. 12:37). "Dios es el que justifica. ¿Quién es el que condenará?" (Rom. 8:33, 34). Ahora es innegable que la "condenación" es el dictado de una sentencia legal que tiene que ser aplicada contra una persona.

Que la justificación no es un cambio experimental desde la pecaminosidad a la santidad, sino un cambio judicial desde la culpabilidad a la no condenación puede ser evidenciado por los términos equivalentes utilizados. Por ejemplo, en Romanos 4:6 leemos, «Como también David dice ser bienaventurado el hombre al cual Dios atribuye justicia sin obras»: así que la «justicia» legal no es una conducta implantada en el corazón, sino un regalo cedido a nuestra cuenta. En Romanos 5:9-10 ser «justificados por la sangre de Cristo» es lo mismo que ser «reconciliados por Su muerte,» y la reconciliación no es una transformación de carácter, sino el obtener la paz por la eliminación de todo lo que causa ofensa.

El aspecto judicial de nuestra salvación es propuesto en las Escrituras bajo las figuras de un juicio en un tribunal de justicia donde se dicta sentencia, por lo tanto vemos de qué manera:

(1) Hay un juicio, sobre el cual el salmista implora que este no se desarrolle de acuerdo con la ley: Salmo 143:2.
(2) El Juez es Dios mismo: Isaías 50:7, 8.
(3) El tribunal donde Dios está sentado para el juicio es el trono de la gracia: Hebreos 4:16.
(4) Hay un culpable: El pecador, quien es tan culpable de pecado como para ser abominable ante la ley y por esa razón merece ser juzgado delante de Dios: Romanos 3:18.
(5) Los acusadores están listos para plantear e impulsar las acusaciones contra la persona culpable; éstos son la ley (Juan 5:45), la conciencia (Rom. 2:15), y Satanás: Zacarías 3:2, Apocalipsis 12:10.
(6) La acusación es admitida y redactada en un ‘acta’ en forma de ley, y es puesta para el veredicto del infractor delante del tribunal del Juez, en la barandilla que está alrededor de Él: Colosenses 2:14.
(7) Se prepara una defensa desde el Evangelio en favor de la persona culpable: esta es la gracia, a través de la sangre de Cristo, el rescate pagado, la eterna justicia traída por el Fiador [o Garante] del pacto: Romanos 3:23, 25, Daniel 9:24.
(8) A Él solo acude el pecador, renunciando a toda otra disculpa o defensa cualquiera que sean: Salmo 130:2, 3; Lucas 18:13.
(9) Para hacer eficaz esta súplica tenemos un abogado con el Padre, y Él se presenta como nuestra justicia [lo que nos hace propicios o aceptos ante Dios] por nosotros: 1 Juan 2:1, 2.
(10) La sentencia acerca de esto es la absolución, a causa del sacrificio y la justicia de Cristo; con la aceptación en su favor, como personas aprobadas por Dios: Romanos 8:33, 34; 2 Corintios 5:21″ (John Owen).

  En base a lo que hemos visto, podemos percibir lo que la justificación no es.

Primero, es distinta de la regeneración. «a los que llamó, a éstos también justificó» (Rom. 8:30). Aunque conectados inseparablemente, el llamamiento eficaz o el nuevo nacimiento y la justificación son bastante distintos [el autor está presentando como iguales aquí a dos conceptos distintos como son el llamamiento y la regeneración o el nuevo nacimiento, el llamamiento es la obra de Dios por la cual procura convencer al pecador para que se vuelva a Él (Mat. 20:16) y la regeneración es el nuevo nacimiento, es la creación de una nueva naturaleza por el Espíritu Santo que permanece en el creyente como un sello que no puede removerse desde el día en que él confió en Cristo como su Salvador hasta el día de la redención final (Efesios 1:13, 4:30)]. La una nunca está separada de la otra, aunque no debemos confundirlas. En el orden natural la regeneración precede a la justificación [el llamamiento precede a la justificación pero ésta normalmente es simultánea con la regeneración y se concretan de una vez y para siempre cuando la persona en un punto de su vida creyó en Cristo como su Salvador, quedando perfectamente asegurada su vida eterna (Romanos 5:1 y Efesios 1:13)  Nadie es justificado hasta que cree, y nadie cree hasta que es convencido por el Espíritu Santo (Juan 16:8).  La regeneración es el acto del Padre (Santiago 1:18), la justificación es la sentencia del Juez. La primera me da un lugar en la familia de Dios, la otra me asegura una posición delante de Su trono. Una es interior, siendo el impartir de la vida divina a mi alma: la otra es exterior, siendo la imputación de la obediencia de Cristo a mi cuenta. Por una yo soy llevado de regreso arrepentido a la casa del Padre, por la otra se me da la «mejor vestidura» que me prepara para estar en Su presencia [(Lucas 15: 18-22, Gálatas 3:27)].

  Segundo, la justificación difiere de la santificació
n. La santificación es moral o experimental, la justificación es legal o judicial. La santificación resulta de la operación del Espíritu en mí, la justificación está basada en lo que Cristo ha hecho por mí. Una es gradual y progresiva, la otra es instantánea e inmutable. Una admite grados, y nunca es perfecta en esta vida; la otra es completa y no admite añadidos. Una tiene que ver con mi estado, la otra tiene que ver con mi posición delante de Dios. La santificación produce una transformación del carácter, la justificación es un cambio de estado legal: es un cambio desde la culpa y condenación al perdón y aceptación, y esto solamente por un acto de gracia de parte de Dios, fundado sobre la imputación de la justicia de Cristo, por medio del instrumento de la fe solamente. Aunque la justificación está totalmente diferenciada de la santificación, sin embargo la santificación siempre la acompaña.

  Tercero, la justificación difiere del perdón en cuanto a nosotros, pero en cuanto al Dador, en algunas cosas concuerdan. Solamente Dios puede perdonar pecados (Marcos 2:7) y sólo Él puede justificar (Romanos 3:30). Su libre gracia es la única causa impulsora en una (Efesios 1:7) y de la otra (Romanos 3:24). La sangre de Cristo es la causa que adquiere ambos por igual: Mateo 26:28, Romanos 5:9. Los objetos son los mismos: las personas que son perdonadas son justificadas, y las mismas que son justificadas son perdonadas; a quienes Dios imputa la justicia de Cristo para su justificación Él les da la remisión [o el perdón] de pecados; y a quienes Él no inculpa de pecado, sino que les perdona, a ellos les atribuye justicia sin obras (Romanos 4:6-8). Ambos son recibidos por fe (Hechos 26:18, Romanos 5:1). Pero aunque concuerdan en estas cosas, en otras se diferencian.

El perdón trata solamente con los actos de un hombre, la justificación con el hombre en sí. El perdón considera las peticiones de clemencia, la justificación a las de justicia. El perdón solamente libra de la maldición causada por el pecado; la justificación además de eso otorga un derecho al cielo. La justificación se aplica al creyente con respecto a las demandas de la ley, el perdón con respecto al Autor de la ley. La ley no perdona, ya que no admite debilidad; sino que Dios perdona las transgresiones de la ley en Su pueblo proveyendo una satisfacción [el pago o la reparación] a la ley adecuada a sus transgresiones. La sangre de Cristo fue suficiente para proporcionar el perdón (Efesios 1:7), pero Su justicia es necesaria para la justificación (Romanos 5:19). El perdón quita las sucias prendas, pero la justificación provee un cambio de vestimentas (Zacarías 3:4). El perdón libera de la muerte (2 Sam. 12:13), pero la justicia imputada es llamada «justificación de vida» (Rom. 5:18). Uno ve al creyente como completamente pecador, la otra como completamente justo. El perdón es la remisión [o absolución] del castigo, la justificación es la declaración de que no existe fundamento para imponer castigo. El perdón puede ser repetido hasta setenta veces siete, la justificación es de una vez para siempre.

  Podemos ver que es un serio error limitar la justificación al mero perdón de pecados. Así como la «condenación» no es la ejecución del castigo, sino mas bien la declaración formal de que el acusado es culpable y digno de castigo; así la «justificación» no es meramente la remisión [o absolución] de castigo sino el anuncio judicial de que el castigo no puede ser aplicado con justicia, siendo el acusado plenamente conformado a todos los requerimientos positivos de la ley como resultado de la perfecta obediencia de Cristo que ha sido legalmente puesta en su cuenta. La justificación de un creyente no es otra que su admisión a la participación en la recompensa merecida por su Fiador [Garante]. La justificación es nada más ni nada menos que la justicia de Cristo que nos es imputada: no se nos culpa de pecado y nos da derecho a la herencia celestial.
 

Extracto del libro «la justificación»  Arthur W. Pink

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